Javier Nistal Burón
El autor analiza los problemas interpretativos de la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ, y otros preceptos relativos a la actividad fiscalizadora de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Entiende que dichos problemas radican en la carencia de normas de procedimiento reguladoras de la actuación de los respectivos Juzgados de Vigilancia penitenciaria, de las que siempre ha adolecido esta figura judicial que se instauró, por primera vez, en la Ley Orgánica general penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, y, que comenzó a funcionar en la fecha del 9 de julio de 1981, en la que por «Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial» se asignaron las funciones de Jueces de Vigilancia a algunos miembros de la carrera judicial.