En el delito de usurpación del estado civil, regulado en el art. 401 del Código penal, se sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años a “el que usurpare el estado civil de otro”. En este trabajo, el autor concluye, por un lado, que se trata de un delito de simple actividad que no exige un resultado dañoso y que comporta la arrogación de todas las cualidades de otra persona, verificando una auténtica suplantación de personalidad; y por otro, que el bien jurídico protegido es el estado civil que constituye una condición de la persona individual que determina su capacidad y las relaciones que la integran.