María Dolores Pardeza Nieto
La STS Pleno 551/2022, de 2 de junio, interpreta el delito contra la Seguridad Social del art. 307 CP, en concreto, cómo se calcula el plazo de cuatro años que establece el art. 307.2 CP para el cálculo de los 50.000 € que, como importe total defraudado, ha de superarse para ser delito. Se considera que esa cantidad es una condición objetiva de punibilidad, no un elemento del tipo, por lo que no precisa ser abarcada por el dolo del autor, de manera que como el fraude tiene lugar desde que se elude el pago de la primera cuota, es cuestión de ir sumando, sin más, hasta llegar a los 50.000 € en un plazo máximo de 4 años, pero sin necesidad de esperar a que se cumplan, si la cantidad se supera en un tiempo inferior.