Pedro Mann
Con el fin de poder clarificar la situación que se ha dado entre lo dispuesto en la Directiva 2019/1023, nuestra recién aprobada legislación concursal y la nueva propuesta de la Comisión Europea, y poder alcanzar la plena exoneración, la Audiencia Provincial de Alicante ha suspendido un procedimiento y planteado una cuestión prejudicial al TJUE relacionada con la compatibilidad entre la normativa española sobre exoneración del pasivo insatisfecho contenida en el TRLC y la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, con dos planteamientos: si la inexistencia de justificación sobre la exclusión del crédito público de las deudas exonerables supone una contravención de los objetivos previstos en la Directiva; y si la relación de categorías de deudas excluibles de la exoneración, constituye o no numerus clausus.