Jordi Adell Martínez
Ante la proximidad del cierre del ejercicio 2022 para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, se incrementan las dudas acerca de la vigencia de la exoneración de tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas ex art. 363.1.e) LSC. En este artículo se plantea una propuesta interpretativa del precepto que regula dicha exoneración con la pretensión de aportar luz a una cuestión de debate doctrinal y de inseguridad en los despachos profesionales.