Mercé Vidal Martínez
La indemnización por daño moral derivada del delito, incluida en la responsabilidad civil, cubre en principio, el daño emocional. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000, «la situación básica para que pueda darse un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (...) o espiritual (...) impotencia, zozobra, ansiedad, angustia», estados de ánimo permanentes o de una cierta intensidad Sin embargo, en ocasiones, más allá de la conturbación aguda, más o menos duradera, existen delitos que causan una lesión psicológica que no precisa de tratamiento médico (no es una lesión psíquica) pero sí de una terapia psicológica continuada. Nos situamos pues, ante un eslabón superior al mero daño moral e inferior a la lesión psíquica, pero cuya tipificación expresa, no está prevista como delito.
La terapia psicológica, ello no obstante, ha sido entendida dentro del concepto «tratamiento médico» del art 147.1 CP siempre y cuando haya sido pautada por un médico, pero si no lo ha sido, ¿debe forzosamente derivarse hacia la responsabilidad civil?