María Dolores Pardeza Nieto
Incumplimiento de la prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet. El acusado escribió mensajes intimidatorios dirigidos a su exmujer a través de la red social Google, sabiendo que está unida a dicha red social, que no resulta posible bloquear a ningún usuario y que le llegan las notificaciones de dichos textos. A pesar de que el acusado mantiene que no tuvo intención violentar la intimidad de su expareja, el delito no incluye en el tipo subjetivo el propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección. La víctima no tiene que asumir la obligación de desconectarse de redes sociales.