El art. 46 del código Civil establece que no pueden contraer matrimonio: los menores de edad no emancipados… ¿Si prohibimos contraer matrimonio a los niños menores antes de los 16 años, como podemos condenarles por cometer un delito de violencia de género cuando no se cumple esa prohibición por edad? ¿pueden los menores de 16 años establecer una relación análoga al matrimonio? Las estadísticas afloran este problema.