Analizamos la notabilidad que adquiere en el procedimiento administrativo la correcta y rigurosa configuración del expediente electrónico, anudado ello a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2021, Recurso número 8288/2019 (referencia ECLI ES TS 2021: 2019) que remite un aviso a navegantes «obiter dicta» sobre los requisitos y condiciones que debe cumplir un expediente administrativo para que merezca la exigida consideración de electrónicos.