El Derecho de la Unión se opone a la normativa húngara con arreglo a la cual el interesado o su representante solo pueden acceder al expediente a posteriori, previa autorización y sin que se les comuniquen los motivos en los que se basa la resolución. Las normas de la Unión no permiten que la autoridad responsable del examen de las solicitudes de protección internacional se base sistemáticamente en un dictamen no motivado emitido por órganos encargados de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional que hayan constatado que una persona constituye una amenaza para dicha seguridad nacional.