Madrid, España
En fechas recientes la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronun-ciarse sobre la operatividad de la cláusula exoneradora de responsabilidad infractora del artículo 179.2 d) de la Ley general tributaria (LGT), sosteniendo que no es susceptible de aplicación en casos de simulación tributaria (ex art. 16 LGT) y, en particular, en supuestos de interposición ficticia de sociedades profesionales; puesto que la simulación comporta, per se, la construcción de una realidad negocial tendenciosa y dolosa que excluye cualquier interpretación razonable de la norma tributaria. La sentencia que vamos a comentar da un paso más y extiende dicha exclusión a la apreciación del error (invencible) de prohibición; de manera que la existencia de simulación cercena igualmente las consecuencias exculpatorias del referido error. Cuestión que, en nuestra opinión, resulta discutible y criticable.