Laura García Bello
Ante la oleada de actos de protesta por parte de diferentes colectivos ecologistas que estamos presenciando en los últimos tiempos es conveniente realizar una reflexión sobre el alcance y los límites de los derechos fundamentales. ¿Se corresponden estos comportamientos con un ejercicio legítimo del «derecho de protesta» o suponen extralimitaciones? ¿Un abuso en el ejercicio del derecho valida automáticamente la intervención penal? ¿Puede la reacción punitiva generar un temor en la ciudadanía a ejercitar sus derechos? ¿Estamos ante una deriva de criminalización de la protesta social o ante una protección razonable de los bienes más preciados de la sociedad?