Mediante esta Ley, la Comunidad Autónoma del País Vasco se convierte en la tercera que dispone de una regulación completa sobre el régimen aplicable a sus ficheros y tratamientos de datos personales de carácter público. Asimismo, crea su propia Agencia, encargada de ejercer las funciones de supervisión y control en la materia en relación con los datos que tengan en su poder tanto la Administración autonómica como los órganos forales y las Entidades Locales.