Actualmente, ante un mismo supuesto de hecho, las distintas Audiencias Provinciales están adoptando criterios dispares. Por un lado, unas vienen anulando los acuerdos adoptados por mayoría de tres quintos de los propietarios que prohíben a un vecino alquilar su piso como vivienda turística, mientras otras los vienen refrendando. Ello invita a pensar en que más pronto que tarde el Tribunal Supremo tomará cartas en el asunto para establecer un criterio unívoco que aporte la siempre anhelada seguridad jurídica. No obstante, en opinión del autor, la actividad de las VUT no puede ser prohibida por acuerdo de tres quintas partes de la Comunidad de propietarios, sino, a lo sumo, limitada o condicionada.