Las Resolución de 4 de julio de 2022, ha profundizado en la línea doctrinal de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que admite la inscripción como privativos de bienes adquiridos por cónyuges casados en gananciales, sin acreditarse el origen privativo de los fondos empleados en dicha adquisición. Para ello acude a fundamentos contradictorios y opuestos a la legislación vigente y termina, quizá sin pretenderlo, aludiendo a un nuevo negocio jurídico, que bien configurado, podría servir de enlace entre la legislación vigente y las necesidades propias de la realidad social de nuestra época.