Cristina del Alcázar Viladomiu
La declaración de descargo que se efectúa en fase de instrucción como un mecanismo de defensa puede ser utilizada tiempo después para fundamentar una sentencia condenatoria, ex art. 730 LECrim o 714 LECrim, cuyos supuestos de aplicación se han ido ensanchando a supuestos no previstos literalmente. Es cuanto menos paradójico que la prueba de descargo nuclear de toda defensa acabe convirtiéndose en un elemento de cargo que contribuye al fallo condenatorio, aunque sea a modo de corroboración periférica. Se ha producido un cambio de paradigma. El presente artículo revisa la jurisprudencia existente en relación a la declaración del investigado en sede de instrucción y su virtualidad a lo largo del proceso penal hasta el dictado de la sentencia en la que puede utilizarse para contribuir a la condena lo que declaró en su día en fase de instrucción cuando renunció al derecho a no declarar.