Peter G. Xuereb
La conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico durante un año a partir del día de su registro por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas no está autorizada, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra las infracciones de abuso de mercado, entre las que se encuentran las operaciones con información privilegiada. Un órgano jurisdiccional nacional no puede además limitar en el tiempo los efectos de una declaración de invalidez de una normativa nacional que prevé dicha conservación.