El Derecho de la Unión se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, salvo en caso de amenaza grave para la seguridad nacional. Sin embargo, para luchar contra la delincuencia grave, los Estados miembros pueden establecer, respetando estrictamente el principio de proporcionalidad, en particular, una conservación selectiva o rápida de esos datos, así como una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP.