El Tribunal de Justicia, en formación de Sala Segunda, declara que la Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que debe abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha en que se efectuaron las operaciones de que se trata.