Octavia Spineanu Matei
El art. 8, ap. 1, del Reglamento no 1393/2007, en relación con el art. 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa del Estado miembro de la autoridad que haya emitido un documento que deba notificarse o trasladarse, en virtud de la cual el inicio del cómputo del plazo de una semana, contemplado en el ap. 1 del art. 8, en el que el destinatario de tal documento podrá negarse a aceptarlo por alguno de los motivos previstos en dicha disposición, coincide con el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso contra el referido documento en ese Estado miembro.