Francisco Javier Menéndez Estébanez, Manuel Almenar Belenguer, Jacinto José Pérez Benítez
La Audiencia Provincia de Pontevedra decidió a través de tres autos plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en relación con el art. 25 del Reglamento Bruselas II bis. y con la jurisprudencia del TJ que lo interpreta respecto del art. 251 de la Ley de Navegación Marítima, que exige que, para la oponibilidad de la cláusula a ese tercero, la cláusula de jurisdicción debe haber sido negociada con éste «individual y separadamente».