En el marco del compromiso con la Unión Europea, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Estado español comprometió una reforma del sistema de previsión social complementaria, a fin de hacer de la promoción de los planes privados de pensiones del sistema empleo un factor fundamental para la mejora de la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones, en especial de la rama de jubilación. Esta reforma es una condición necesaria para recibir los fondos comunitarios para la recuperación (Next Generation EU). A tal fin, se aprobó la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (TRLRPFP, en adelante). Ahora bien, esta nueva arquitectura normativa, con su importante paquete de incentivos (fiscales y sociales), precisa, para su actualización en la práctica, de profundos desarrollos, al menos de dos fuentes. La primera, en el plano reglamentario, pues un importante número de aspectos, de estructura institucional y pautas de gestión, se remiten a la norma reglamentaria. La segunda, el compromiso de la negociación colectiva, especialmente para las PYMES y las corporaciones locales más pequeñas. Con el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre se da un primer paso en la primera dirección, faltan otros. Con el acuerdo de modificación parcial del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción se progresa en el —más difícil— segundo.