Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. El matrimonio de conveniencia es mayoritariamente conocido como un acto fraudulento constitutivo como un medio para eludir las normas relativas a la entrada y a la residencia de nacionales de terceros países. Cuando las autoridades competentes según el Derecho nacional establezcan que el matrimonio es un matrimonio fraudulento, se retirará, revocará o no se renovará el permiso de residencia o la solicitud de inscripción en nuestro Registro Civil. Esto es una sentencia que contesta a un recurso de apelación interpuesto entre las partes, donde se estima la anterior demanda puesta por los cónyuges también, se revoca la denegación de la inscripción matrimonial en el registro civil y declaran válido el matrimonio. En el presente supuesto tenemos a Don Pablo de nacionalidad española y a D.ª Apolina que es de nacionalidad colombiana. Según el orden de los hechos, en 2010 se casan en territorio colombiano. Don Pablo entra en prisión: pasa 3 años en Ecuador y otros 4 en España. Sale en el 11 de mayo de 2017. Por su parte D.ª Apolina también entra en prisión de 2011 hasta el 16 de junio de 2017 pero en su caso, en Panamá. En cuanto salen ambos de prisión, existe demostrada convivencia común hasta la fecha de 3 años de duración. D.ª Apolina fija su residencia habitual junto con la Don Pablo. Data el año 2019, pasan nueve años. Vuelven a intentar registrar el matrimonio colombiano en el Registro Civil español y no lo consiguen. La pareja toma la decisión de demandar a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La contestación a la demanda es la sentencia que vamos a analizar y responder a la pregunta del título. Bajo estas circunstancias, el tribunal encargado de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos se pronuncia y estima la demanda hecha por los cónyuges frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Any Spaniard may marry inside or outside Spain. Marriage of convenience is widely known as a constitutive fraudulent act as a means of circumventing the rules on entry and residence of third-country nationals. When the competent authorities under national law establish that the marriage is a fraudulent marriage, the residence permit or the application for registration in our Civil Registry will be withdrawn, revoked or not renewed. This is a judgment in response to an appeal lodged between the parties, where the previous action brought by the spouses is also upheld, the refusal to register the marriage in the civil registry is revoked and the marriage is declared valid. In the present case we have Mr. Pablo of Spanish nationality and Mrs. Apolina who is of Colombian nationality. According to the order of events, in 2010 they get married on Colombian territory. Mister Pablo goes to prison: he spends 3 years in Ecuador and another 4 years in Spain. He was released on 11 May 2017. D.ª Apolina also went to prison from 2011 until 16 June 2017, but in her case, in Panama. As soon as both are released from prison, they have been living together for 3 years. D.ª Apolina established her habitual residence together with Don Pablo. Dates back 2019, nine years have passed. They tried again to register the Colombian marriage in the Spanish Civil Registry and were unsuccessful. The couple decided to sue the Dirección General de los Registros y del Notariado. The answer to the lawsuit is the judgement that we are going to analyse and answer the question of the title. Under these circumstances, the court in charge of the Judgment of the Provincial Court of Burgos pronounces itself and accepts the claim made by the spouses against the General Directorate of Registries and Notaries.