Mediante la tecnología CG-NAT un operador de telecomunicaciones puede prestar servicio de acceso a Internet a centenares usuarios bajo el soporte de una misma IP dinámica. Ello comporta una gran dificultad a la hora de desvelar la trazabilidad de determinadas comunicaciones electrónicas objeto de licita investigación criminal. La solución a esta disfunción pasaría por adaptar la normativa nacional sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones a esta nueva realidad tecnológica; de modo que el deber de conservación afectara no solo a las IIPP dinámicas, sino también a las IIPP privadas u otros códigos identificadores asignados a los usuarios por las redes CG-NAT. No obstante, previamente a esta modificación, resulta crucial adaptar nuestra Ley 25/2007 a las exigencias de la jurisprudencia del TJUE, solo permeable a los supuestos de datos de identidad civil y asignaciones de IIPP dinámicas; lo que especialmente comporta la necesidad de un serio replanteamiento en cuanto respecta al concepto de delito grave que permite la cesión de los datos almacenados y, más preocupantemente, de la excesiva duración de los plazos de conservación.