Este artículo ofrece un comentario inicial de la Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 29 de septiembre de 2022 (Asunto C-633/20 que interpreta la noción de mediación de seguros en la Directiva 2002/92 y la noción de distribución de seguros en la Directiva 2016/97 en un caso de distribución de seguros colectivos o de grupo y llega a la conclusión de que la empresa intermediaria debe ser identificada como distribuidor de seguros, con las consecuencias regulatorias específicamente pertinentes.