Marta Flores Segura, Isabel Pasquau Fuentes
La Ley del Contrato de Seguro sanciona la mora del asegurador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales imponiéndole la obligación de satisfacer al asegurado una indemnización adicional consistente en el pago de un interés, que asciende al veinte por ciento a partir del segundo año desde la producción del siniestro. Existen, sin embargo, dos circunstancias que eximen al asegurador de abonar la indemnización por mora. En primer lugar, que la falta de pago esté fundada en una causa justificada, y, en segundo lugar, que la falta de pago no le resulte imputable. A partir de un análisis jurisprudencial, el presente trabajo se centra en el análisis de esas circunstancias eximentes, de enorme interés y fundamental incidencia para las compañías aseguradoras, y cuya parca regulación ha generado numerosas dudas interpretativas.