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¿El denominado efecto de nulidad en cascada que la declaración jurisdiccional de nulidad de un Plan General despliega sobre sus instrumentos de desarrollo, es o no aplicable a aquéllos de los mismos que no hayan sido directa o indirectamente impugnados? Y, si la respuesta a tal cuestión fuera positiva, ¿dichos efectos deben considerarse originarios o sobrevenidos?


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