Materia: Planeamiento Urbanístico Municipal; viviendas de uso turístico; Directiva de servicios.
Actuación recurrida: Litigio que mantenía la propiedad de un piso destinado a un uso turístico (en los términos del art. 65, bis de la ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia), contra la postura del Ayuntamiento de Pontevedra, que consideraba que la implantación de esta actividad fuera de los ámbitos espaciales permitidos vulneraba las normas que, sobre la posibilidad de desarrollar un uso turístico en vivienda de carácter residencial, se contemplaban en el Plan Urbanístico del municipio.
Resolución: Sentencia N.o 155/2022, de 7 de abril, Sección n.o 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.