Tras la reciente modificación del Código Penal las imprudencias menos graves con resultado de lesiones se tipifican nuevamente como delito, en este caso leve, y si se cometieren con vehículo de motor se investigarán siempre por la vía penal, salvo que el Juez, a la vista del atestado correspondiente, determine la no comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, poniéndose así remedio a una situación de impunidad para los infractores delincuentes y de indefensión para las víctimas, que había provocado la reforma del Código Penal que en el año 2015 despenalizó la práctica totalidad de estas infracciones penales, calificadas entonces mayoritariamente como Faltas.