El artículo analiza las relaciones fiscales ente Navarra y el Estado a través de dos impuestos indirectos referidos a productos de consumo, el alcohol y el azúcar, cuya aplicación en el territorio foral, el año 1900, estuvo determinada por la divergencia de intereses tributarios entre la Diputación y el Gobierno. Ante ello, ambas Administraciones se vieron obligadas a conciliar sus objetivos mediante la suscripción de un oportuno sistema de conciertos. De esta manera quedaron oficialmente delimitadas las competencias de cada entidad sobre dichas imposiciones, hasta su inclusión, en 1941, dentro de la contribución de usos y consumos.