Análisis del artículo 7.1º, a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial como requisito de no sujeción al IVA. Concluye el autor que no impide la aplicación de este artículo el hecho de que no se transmita al adquirente el dinero en caja o bancos, así como determinados créditos o deudas frente a terceros, que sólo se hubieran traducido en mayor o menor precio de la transmisión pero no en perjuicio de la actividad propiamente dicha, o cualquier otro concreto elemento patrimonial que no resulte necesario para el desarrollo de la correspondiente actividad.