La AP de Pontevedra se plantea si los efectos de subrogación del destinatario en la posición del cargador son los sustantivos, derivados de la cesión del título-valor, de modo que, según el Derecho de la UE, desde el momento en el que esta subrogación de derechos sea plena, la cláusula es oponible, o si, por el contrario, los ordenamientos nacionales pueden establecer otros requisitos respecto de la validez de la cláusula de jurisdicción en tal contexto