Lucia Serena Rossi
Aun cuando el Derecho internacional pertinente no se oponga a ello, ninguna disposición de los Tratados exige que los Estados miembros encarguen a la Comisión que asuma su representación. De hecho, el art. 17 TUE, ap. 1, confiere a la Comisión, fuera de las excepciones expresas que recoge, la competencia exclusiva para asumir la representación únicamente de la Unión, pero no la de los Estados miembros, ni siquiera cuando estos actúen conjuntamente en interés de la Unión