El Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que, dado que la interpretación de las disposiciones de la Directiva PNR a la luz de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 7, 8, 21 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») dada por el Tribunal de Justicia garantiza la conformidad de esta Directiva con estos artículos, el examen de las cuestiones prejudiciales planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de dicha Directiva.