La celebración de acuerods internacionales por los Estados Miembros de la Unión en interés de la CE (comentario a la decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2002, por la wue se autoriza alos Esados Miembros a adherirse o ratificar, en interñes de la Comunidad, el ConvenioInternacional de 1996 sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio SNP) ) (DOCE núm. 337, de 13 de diciembre de 2002)