Al permitir que los diputados a quienes se ha otorgado la delegación determinen el sentido del voto delegado se vulnera el principio de personalidad del voto, lo que conlleva tanto la vulneración del art. 23.1 de la Constitución como del principio de igualdad en el ejercicio de las funciones representativas que garantiza el apartado 2 del mismo precepto.