La responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho comunitario se debe basar en la relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido, y en todo caso, los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización por daños, no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna, y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.