Se analiza la escasa utilización de la contratación reservada prevista en la disposición adicional cuarta de la LCSP como instrumento de la «contratación pública estratégica» y, desde la perspectiva de los principios de libre concurrencia e igualdad de trato, cómo la cada vez más habitual participación de centros especiales de empleo en licitaciones no reservadas puede derivar en situaciones contrarias a los principios de la normativa de contratación pública.