El trámite admisión de prueba, profundamente condicionado por la proposición de la misma, constituye uno de los momentos cruciales para el desarrollo de la estrategia defensiva que habrá de provocar la tutela de la presunción de inocencia, debiendo ser objeto de una evaluación por el órgano de instancia especialmente cautelosa y vinculada a las alegaciones de la parte de forma que no se comprometa con la decisión adoptada la propia equidad del proceso, desencadenando decisiones sobrevenidas de nulidad. La STS 736/22 de 19 de julio tal vez participe, con sus antecedentes, entre otros, las SSTS 671/21 de 9 de septiembre, 1.022/2021 de 11 de enero de 2022, de una marcada vocación de gran precedente, o si quiere, de sistematización de sus precedentes, imponiendo en todo caso una estándares especialmente rigurosos no sólo al Tribunal de Instancia, sino también a los que habrán de conocer de los recursos devolutivos y, por supuesto, a la propia defensa.