Se aborda el tratamiento legal y jurisprudencial de la naturaleza del plazo máximo de instrucción penal establecido por el artículo 324 LECrim, las consecuencias procesales de su incumplimiento, la flexibilización ante su conexidad y, la invalidez de las diligencias de investigación acordadas fuera de plazo que impide que sean valoradas a los efectos del dictado del Auto de prosecución del procedimiento; ello sin perjuicio de que, si existiera material suficiente para su dictado, dichas diligencias extemporáneas puedan ser posteriormente propuestas como prueba en juicio al no estar ante un supuesto de nulidad de prueba ex art. 11 LOPJ.