El 9 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social que entre otras cuestiones, incorpora dos modificaciones en materia fiscal relacionadas con las ayudas que recientemente se aprobaron para paliar los daños ocasionados por el volcán de La Palma establecidas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
En relación con el último cuerpo legal mencionado anteriormente, ya acometimos una breve reseña sobre las medidas fiscales que regulaba, pudiendo comprobar como el texto normativo contenía un precepto donde dejaba exentas de tributación la percepción por parte del contribuyente de ciertas ayudas públicas que en él se establecen, concretamente las concedidas como consecuencia de los daños personales producidos de forma directa por los hechos ocasionados por una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, es decir, únicamente establecía una exención en relación con las ayudas concedidas como consecuencia de daños personales, sin embargo, nada indica al respecto sobre la exención del resto de ayudas contempladas en el RD-L 20/2021 (LA LEY 21898/2021). Es decir, aquellas dedicadas a paliar los daños materiales sobre viviendas y sobre establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y las destinadas como consecuencia de prestaciones personales y de bienes.