Declarado el estado de concurso voluntario de acreedores de determinada empresa concesionaria, se declara igualmente la fase de apertura de liquidación de la concursada. En este contexto, la acreedora hipotecaria solicita al Ayuntamiento que adjudicó la concesión que resuelva esta y apruebe la liquidación del contrato. Se discute la legitimación de la acreedora hipotecaria, ya que según el artículo 54 de la Ley Concursal, «los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción del concursado de carácter patrimonial, señalando las pretensiones concretas en que consista y su fundamentación jurídica, estarán legitimados para ejercitarla si ni el concursado, en su caso, ni la administración concursal lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento».