Se plantea ante el Tribunal europeo si procede considerar que un operador económico que, a raíz de la declaración de concurso del contratista inicial que ha dado lugar a su liquidación, se haya subrogado únicamente en los derechos y obligaciones resultantes de este último de un acuerdo marco celebrado con un poder adjudicador ha sucedido a ese contratista inicial en las condiciones previstas en el artículo 72 de la Directiva 2014/24.