El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un tribunal ponga temporalmente a disposición de periodistas documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales con el fin de permitirles informar mejor del desarrollo de ese procedimiento está comprendido en el ejercicio, por parte de dicho tribunal, de su «función judicial», en el sentido de la referida disposición.