E. Regan
El Derecho de la Unión opone al restablecimiento temporal por un Estado miembro de los controles en las fronteras interiores basado en el Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) cuando la duración de dicho restablecimiento sobrepase la duración total máxima de seis meses y no exista una nueva amenaza que justifique una nueva aplicación de los períodos previstos en dicho Código. Se opone, asimismo a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro obliga a una persona, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o documento nacional de identidad en caso de entrada en el territorio de dicho Estado miembro a través de una frontera interior, cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores en cuyo marco se impone dicha obligación es contrario a dicha disposición.