Granada, España
Los intensos flujos migratorios que llegaron a Europa en el año 2015 justificaron que países como Alemania o Austria reactivaran los controles fronterizos en sus fronteras interiores. Desde entonces, otros Estados fueron sumándose a esta tendencia securitaria hasta que, en el año 2016, el Consejo Europeo recomendó el mantenimiento de los controles fronterizos en las principales rutas a fin de frenar los movimientos secundarios. Estos controles, en virtud de la recomendación del Consejo, estuvieron en vigor hasta el 11 de noviembre del 2017, fecha en la que expiraba la duración máxima prevista en el Código de Fronteras Schengen para esta medida excepcional y temporal. Sin embargo, algunos Estados mantuvieron los controles fronterizos más allá del período permitido por el CFS alegando que persistía la misma amenaza grave que había justificado la medida años atrás. ¿Fueron conformes al Derecho de la Unión los controles fronterizos mantenidos por ciertos Estados hasta el año 2021? ¿Cuál es la duración máxima que un Estado puede mantener la medida de restablecimiento de los controles interiores en caso de amenaza? A estas preguntas ha dado respuesta la STJUE 26 de abril del 2022; pero otras muchas cuestiones han quedado sin respuesta a la espera de que sea el legislador quien encuentre el modo de preservar la libertad de circulación y la competencia de los Estados en materia de seguridad interior