El Tribunal Justicia declara en este fallo que la autoridad registral está obligada a inaplicar una norma nacional que ha sido declarada incompatible con el Derecho de la Unión en una sentencia prejudicial anterior y por consiguiente debe reinscribir un derecho de usufructo cancelado con arreglo a aquélla, a pesar de que dicha cancelación sea firme y no exista remedio en el sistema nacional para conseguirlo. El Tribunal sin embargo deja a salvo de esta obligación aquellos supuestos en los que existan obstáculos jurídicos que impidan tal reinscripción, como la existencia de terceros protegidos que hubieran inscrito sus derechos después de la cancelación indebida.En este comentario se examina cómo por esta decisión el Tribunal impone al encargado del Registro el deber de velar por el cumplimiento efectivo del Derecho europeo, aun a costa de inaplicar la norma interna incompatible, y en qué medida esta decisión supone por parte de Derecho europeo una intromisión disruptiva en el derecho registral inmobiliario nacional, materia excluida del ámbito competencial europeo, analizando si el cumplimiento del mandato que contiene el fallo puede llegar a afectar al sistema de seguridad jurídica nacional. Para ello analiza el supuesto fáctico a la luz del Derecho registral español.