Joan Agustí Maragall
Recién cumplidas las dos semanas de la publicación de La nueva ley 15/2022 integral para la igualdad y no discriminación y el despido por enfermedad o condición de salud, el presente artículo no pretende un análisis exhaustivo de la misma, sino –exclusivamente y en clave de urgencia- “dar noticia” de su innegable importancia, especialmente por la ampliación del ámbito de la tutela anti-discriminatoria y por el reforzamiento de las garantías e instrumentos para la misma. Después de dar cuenta de los fundamentos, razones y principios que han justificado la promulgación de la ley, me centraré -de manera más concreta- en una de las consecuencias más inmediatas y destacables de su inmediata entrada en vigor, en el ámbito de la jurisdicción social, como es la calificación judicial de nulidad que, a partir de ahora, corresponderá a todo despido por causa de enfermedad u otra condición de salud, corrigiendo la grave anomalía que ha supuesto, en los últimos años, el criterio jurisprudencial mayoritario en sentido contrario.