Ana María Barrrachina Andrés
an pasado casi veinte años desde que el legislador de la Ley de Bases de Régimen Local implantó la obligatoriedad, para los municipios de gran población, de disponer de un órgano de Asesoría Jurídica. Pese a su importancia y relevancia, la regulación es a todas luces insuficiente y, a la postre, generadora de interpretaciones dispares. En este trabajo abordamos el régimen jurídico del órgano de Asesoría Jurídica, adentrándonos en los aspectos relativos a su creación y reglamentación, con especial referencia al titular del órgano y su régimen estatutario.