La autora analiza la cuestión del resarcimiento de daños y perjuicios por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, tratando de ofrecer una visión novedosa respecto de las que se han expuesto por otros autores al abordar este polémico asunto. La tesis defendida en el artículo parte de la base de que toda infracción al derecho de la competencia constituye un ilícito desleal, de modo que el perjudicado puede obtener una indemnización a través de la LCD, proponiendo una interpretación alternativa del artículo 15.2 en relaicón con el artículo 18 LCD.